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Fallos: 206:455 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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traordinario aun respecto de decisiones a las que no conviene con propiedad la calificación de sentencia definitiva — v. también Fallos: 182, 168; 183, 309; 184, 391 y otros.

Que en las condiciones de autos no corresponde así conceder el recurso ordinario también denegado en los autos principales.

En su mérito se declara mal denegado a fs. 149 vía. el recurso extraordinario, ANTONIO SAGar:.a — B. A. NAzan AncHORENA — F. Ramos Mugía — T. D. Casares (con la salvedad de su disidencia en: 205, 261).

S. A. LA BLANCA v. MANUEL PUENTE Y Cia.

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales.

Marcas de fúbrica.

Quien no registró su nombre como marca sólo puede ejercer su derecho respecto a las mareas registradas por otro con su nombre dentro del término de un año que fija el art. 44 de la ley 3975.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDENAL
Bs. Aires, noviembre 3 de 1944.

Y vistos, estos autos caratulados: "S. A. La Blanes v.

Manuel Puente y Cía. s. nulidad de marea", de cuyo estudio resulta :

1) Quea fs. 45e presenta Eduardo Mayer, por la actora, demandando a la sociedud Manuel Puente y Cía, por nulidad de la marca "La Blanes". Indica que su mandante "es un

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-455

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