frigorífico de considerable importancia y reputación que se dedica a la elaboración de carnes y produetos derivados, que vende en los mereados locales y que exporta para el extranjero". Entre los productos que elabora, figuran los jabones.
La demandada en cambio, posee un pequeño negocio de importación de relojes. Ello no obstante, registró el 26 de setiembre de 1932, la marea "La Blanca" para la clase 14, ineluso jahones. Ese registro pasó inadvertido a la actora, quien después de conocerlo ereyó ante la falta de uso de la marea, que no sería renovado, pero la solicitud de renovación lo ha movido a iniciar este juicio. Entiende que el registro viola los derechos que a su mandante se derivan de los arts. 42, 43 y 45 de la ley 3975. El registro de la marea en las condiciones indicadas, «sólo puede haberse hecho con fines de especulación y por lo tanto y de acuerdo a la jurisprudencia que cita resultaría nulo.
Coneluye pidiendo el progreso de la demanda, con costas, 2) Que a fs. 18, contesta la demanda Carlos F. Mingo, por la demandada. Indiea que la sociedad que representa se encuentra regularmente constituida "y se ocupa primordialmente del negocio de importación de alhajas, relojes y brillantes, ..".
Expresa que el socio titular, Manuel Puente, ha desarrollado variadas actividades comerciales. Manifiesta que el registro de la marea euya nulidad intenta la netora tuvo para su representante el objeto de "ampliar sus actividades comerciales y ramos diversos...". Sostiene que la marca se explotó, de un modo normal y lícito, Que han pasado unos diez años desde que su mandante es titular de ella, sin que se haya puesto de manifiesto la intención ilícita que le atribuye la netora como coexistente con la registración, No obstante haber recibido con respecto a la marea en cuestión propuestas de compra, no ha querido su mandante considerarlas, dejando así deseartada toda idea de especulación. Afirma que la netora fabrica jabones con la marca "La Blanea" que no tiene registrada "pero sin mencionar ni en el producto, ni en la proparanda, que el artículo proceda del frigorífico de ese nombre", No es por lo tanto la defensa del nombre el verdadero motivo de la aeción que so intenta, Además, esa fabricación de jabones es posterior en varios años al registro que la demandada hiciera en 1932, y la propaganda se intensificó en 1939. Expresa que la marea enentionada se registró en setiembre de 19:52 , pero los trá mites de su imeripción xe iniciaron a comienzos de 19:11 , en enya fecha, sus representados ya "intervenian en la fabrica ción y venta de jabón °°La Blanea" y de productos ¡rranos", Además la demandada suministra a Casimiro Puente capitales
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:456
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