contra la sentencia de la Cám. Federal de Apelación, dictado en la demanda contenciosa deducida por Carlos »R. Scherrer contra el Fisco Nacional —Dir, Gral. del Imp. a los Réditos— sobre repetición.
Considerando:
Que dada la forma en que ha sido trabado el juicio toda la cuestión se reduce a establecer si las anotaciones de pagos imputados al mantenimiento del edificio, hecha por la razón social C. R. Scherrer y Cía.
inquilina del inmueble, en la cuenta particular del áctor socio de ésta, constituyen "las anotaciones en forma" que cuando son llevadas no permiten al contribuyente, propietario de inmuebles urbanos, deducir como gastos de mantenimiento el coeficiente fijo establecido por el art. 62 del decreto reglamentario de la ley de impuesto a los réditos.
Que el punto ha sido resuelto negativamente, con acierto, por cuanto la cuenta corriente del socio con la sociedad sólo se refiere a las relaciones entre ambos, y no se ha demostrado ni que la sociedad sea administradora de la propiedad, ni que la cuenta citada refleje el movimiento de fondos de las actividades particulares del socio.
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia de primera instancia y de la apelada, se confirma ésta en todas sus partes, con costas, ANTONIO SaGarNa — B, A. Nazan ANCHORENA 1. Ramos Mesía T. D. Casares,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:444
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