MIGUEL SANTARELLI v. ENRIQUE J. MAXIT
MARCAS DE FABRICA: Procedimiento.
Aun cuando en el juicio criminal sobre usurpación de marca no procede declarar la nulidad del registro, por ser ésta una cuestión de carácter civil, debe examinarse y declararse si el título impugnado en la defensa, en el cual se funde la acusación, contraría o no los requisitos exigidos por la ley de marcas.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, julio 5 de 1945.
Considerando:
Que Raúl A. Molinari por Miguel Santarelli querella a Enrique J. Maxit por el delito de usurpación de su marca de comercio "Que ella te guíe", título n" 209.580, agregado a fs. 5 en el expediente de medidas previas, otorgada para distinguir: Relojería y Cronometría, clase 8, y solicita se le condene al máximo de la pena que preseribe la ley 3975, con costas. Por su parte, el acusado, solicita su absolución por las razones que invoca en la audiencia de fs. 13, como en la de fs. 17 y por los resultados de la prueba producida de que hace mérito en la audiencia de fs. 52, con el memorial de fs. 45.
— 9 Que, para comprobar el delito ineriminado, se realizó la diligencia efectuada por el oficial de justicia, en el domicilio del querellado, secuestrándosele una medallita de metal dorado, con la frase "Que ella te guíe" e incrustada en la parte superior una piedrita en forma de estrella. Maxit, en ese ueto, explicó que tenía mayor existencia de medallitas iguales a las secuestradas, y que fabrica con el cuño que posee, por encargo de comercios, colocándolas en la plaza con anterioridad a un año y medio, 3 Que el registro que ha efectuado el querellante de "la denominación de fantasía ° Que ella te guíe" y del dibujo de una pequeña estrella como marea de comercio, le confiere el derecho exclusivo de aplicarla a los articulos de joyería y además de la elase 5 de la nomeneiatura oficial para dis tinuirlos en plaza y el derecho de oponerse al mvo de enalquiera otra que pueda producir confusión entre loy produe
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:445
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