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Fallos: 206:446 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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tos (art. 6", ley 3975), pero ello no significa que tenga igual derecho A que terceros la emplen con otros fines porque importaría el ejercicio de un monopolio sobre una palabra del idioma que no le concede la ley (Ferrer, E, e.

Gaona, J. B. [h.], y Piccardo, J. L.; 1° inst., dic. 28 de 1922 y cám. federal, ag. 13 de 1923).

4 Que el artículo secuestrado es una medallita de metal pra llevarla colgada de una cadenita, que tiene grabado el ema ""que ella te guíe" como tema de arte o fantasía y no con el fin de individualizar el dije como mercadería de joyería, objeto específico de la marea de comercio, por lo que su inscripción en la joya no constituye la usurpación de marca imputada (Cám. Fed., Ciba e. Brown y Negrete; mayo 18 de 1942).

5" Que el superior se ha pronunciado en este mismo sentido en casos análogos, como ser, además del citado, en los de Le Jardin des Modes e. Rochat, E. (21 de die. de 1942).

y Ruggeri, N. e. Closas y Rovira (23 de ab. de 1934).

6° Que, además, está probado que en el extranjero y en nuestro país las medallitas con el referido emblema, eran conocidas con mucha anterioridad al registro que ha hecho el actor de ella como marca (deelaraciones de testigos; pericia de fs. 38 a 39 e informes de fs. 25 y 96), lo que excluye la imputación de voluntad criminal en el procesado, necesaria para configurar el delito (Cám. Fed., Laruffa, Cristiani y Cía, e. Alba, J. y González, G.; set. 23 de 1936), Por ello, fallo absolviendo de culpa y cargo a Enrique J. Maxit, en la presente querella seguida por Miguel Santarelli, por usurpación de marea comercial, con costas al querellante. — Horacio For.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, diciembre 26 de 1945 Considerando :

Que el querellante registró como marea para distinguir artículos de la clase 8, relojería y eronometría, joyas, metales y piedras preciosas, esmaltes, objetos de oro, plata y plati no, la expresión "Que ella te guíe" completada por el dibujo de una pequeña estrella. Se ha comprobado en autos que el querellado acuñaba, para la venta en el comercio de plaza, pequeñas medallas que Hevaban grabada la expresión indien

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-446

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