Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 206:443 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

gallo y Suipacha. El estudio de la contabilidad de la casa Scherrer no autoriza la deducción contraria, ni tampoco la de que fuera administradora de la citada propiedad del señor Carlos R. Scherrer.

Tampoco ha demostrado cuáles eran los gastos reales efectuados con aquel objeto que permita la inferencia de un coeficiente de mantenimiento menor. Lo prueban los hechos que invoca la sentencia a ese respecto.

Cabe advertir, como antecedente digno de tenerse en cuenta, que en el informe de la División Inscriptos (fs. 65), se declara expresamente que en el caso particular planteado no puede la Dirección sino atenerse a Jas declaraciones formuladas por el recurrente, haciendo lugar a la reclamación interpuesta.

En cuanto a las costas, su imposición a la demandada en las dos instancias, es indudable, por no existir mérito para la eximición, Por ello y por sus fundamentos, se confirma la sentencia recurrida. Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada. — Carlos Herrera. — R. Villar Palacio. — Al fonso E. Poccard. — J. A. González Calderón. — Carlos del Campillo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación (art. ?, ine. 3, ley 4055) interpuesto a fs. 99 procede en este caso ya que la cantidad en disputa según las sentencias de fs. .

88, 91 vta. y 98 es superior a los cinco mil pesos moneda nacional a que se refiere la precitada disposición legal. — Bs. Aires, noviembre 29 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de diciembre de 1946.

Y vistos: El recurso de apelación en tercera instancia ordinaria interpuesto por el Sr. Proc. Fiscal

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-443

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos