cho antes de concederse la marca al querellante (fs.
57); pero la Cám, Fed., con disidencia de dos de sus miembros (fs. 63-64), revocando dicha sentencia, ha condenado a Maxit a la pena de un mes de prisión, en suspenso, más cien pesos de multa y las costas. Con tal motivo el querellado acude a V. E. en apelación, Considero que el recurso es inadmisible, porque la cuestión a resolver resulta de hecho y puramente referible a la prueba rendida: o sea si atentas las características del lema y su alegado uso público desde larga data, no pudo registrársele como marca de comercio.
Obvio es que materia tal no permite revisión de la Corte en la instancia extraordinaria admitida por el art, 14 de la ley 48. ! Corresponde, en consecuencia, declarar mal concedido el recurso. — Bs. Aires, junio 18 de 1946. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de diciembre de 1946.
Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs, 70 en los autos Santarelli Miguel contra Maxit Enrique Julio por usurpación de marea comercial, venidos de la Cám, Fed. de la Capital, Considerando en cuanto al recurso:
Que éste es procedente por haberse interpretado por sentencia definitiva el art. 3, ine, 4 y el 48, ine, 4", de la ley federal 3975 en forma contraria al derecho invocado por la parte apelante, que ha fundado en dí ehas disposiciones (nrt, 14, ine, 3 de In ley 48 y 6 de la Joy 4055), Que la querella por el delito de usurpación DE In
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 206:449
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-449¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 449 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
