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Fallos: 206:442 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ello no puede aceptarse por simple presunción y pierde por otra parte todo viso de seriedad ante el hecho comprobado por los propios inspectores (ver inf, fs. 43) que en el año 1937 sólo se debitó la suma de $ 2 m/n, por gastos de conservación.

A ello conviene agregar que si bien es cierto y ello surge de las constancias de autos, que la razón social C. R. Scherrer y Cía. tiene algunas anotaciones referentes al rubro, ello no puede tener el significado que se le asigna, desde el- momento que ésta como inquilina no tiene ninguna obligación de contabilizar esos gastos, salvo los que por cuenta y orden del propietario ha efectuado realmente. Por lo demás, como se ha señalado anteriormente, los. hechos comprobados no justifican la afirmación hecha como administradora de la propiedad, hecho que en el mejor de los casos debió ser materia de prueba durante la substanciación del juicio.

TIT. Que en cuanto a la velada impugnación de orden constitucional que se hace en el escrito de responde, referente al invocado art. 62 ine. b) del decreto reglamentario, aparte de que a juicio del suscrito no procede en principio, cabe agregar que no es dable admitir que el Estado pueda invocar la inconstitucionalidad de sus propias resoluciones, desde el momento que está en sus propias manos el dejar sin efecto los deeretos que erea no se ajustan a los preceptos constitucionales que se dicen violentados.

IV. Que acreditado el pago de la suma reclamada, de acuerdo con lo precedentemente considerado, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 792 del Cód. Civ., la repetición intentada debe prosperar hasta la suma de pesos 7.328,87 m/n. (ver recibo de fs, 1).

Por las precedentes consideraciones, fallo declarando que el Gobierno de la Nación deberá devolver al Sr. Carlos R.

Scherrer la suma de $ 7.328,87 m/n., más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notifiención de la demanda, sin costas.

— B. Guche Pirán.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, octubre 19 de 1945.

Y vistos: Considerando:

La demandada no ha probado, como le incumbía, que el actor llevara anotaciones en forma sobre los gastos que le demandaba el mantenimiento del inmueble de la esquina Can

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-442

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