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Fallos: 206:447 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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da y una pequeña piedra en forma de estrella. Es indudable que al proceder de tal modo el querellado ha aplicado indebidamente sobre los productos de su industria la marea registrada por el actor, por lo cual el presente caso resulta distinto de los resueltos por este tribunal, que cita la sentencia recurrida en apoyo de la conclusión absolutoria a que llega.

En efecto; en Ciba e. Brown y Negrete (Rev. de Pat, y Mar., 1942, p. 203) los productos ineriminados no llevaban la marca del actor, la cual se encontraba manuscrita so'imente sobre los cajones que los contenían, lo que permitió a la Cámara declarar que no había habido el propósito de distinguir dichos artículos en el comercio con la marca en cuestión. En el juicio de Le Jardin des Modes e. Rochat, se resolvió que el uso de la designación registrada, no para denotar un produeto o artículo, sino para rotular una casa comercial, no constituye el delito de usurpación de marca. En el sub lite, el querellado ha aplicado directamente sobre los productos la marea del querellante.

En su mérito y de acuerdo con lo dispuesto en el art.

48, ine. 4, de la ley 3975, se revoca la sentencia apelada y se condena a Enrique J. Maxit a la pena de un mes de pri sión que se deja en suspenso (art. 26, cód. penal) a oblar una multa de $ 100 y al pago de las costas del juicio. Publíquese esta sentencia por una sola vez, a costa del querellado, en un diario de esta capital, Carlos Herrera, — Carlos del Campillo. — Juan A. González Calderón. — En disidencia:

Ricardo Villar Palacio. — Alfonso E. Poecard.

Disutencia Considerando :

1 Para la decisión de esta enusa tiene importancia capital observar que el título de la marea del querellante para distinguir artículos de la elase 8, data del 19 de febrero de 1943, habiéndose probado ampliamente en estos atitos que medallitas con la estrella simbólica de Delón y la leyenda "que ella te guíe", son conocidas en el país desde varias dé eadas c'rás, habiéndose grabado los citados términos tanto en_idioma nacional, como en imrlós, Francos, italiano, ete.

Cinformes de fe. 20 y 26, pericia de contabilidad de fs, 38, y declarieiones de testigos entifiembos Amibrós Tiana, fabrieunte de medallas; Francinvo Moi y Junn Corona, conocidos

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-447

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