joyeros de plaza; Orensio Guilitta, presidente de la liga de Joyerías; Pecehio y Huberman)., 2" En tales condiciones, si bien en causas de esta naturaleza no procede la expresa declaración de la nulidad de la marea del querellante, debe admitirse por vía de defensa, que la notoria falta de novedad, inhibe al titular para ejercitar su derecho a la marea con el alcance que pretende en este proceso, en que se persigue la aplicación de sanciones penales, y en que todo induce a pensar que no ha existido voluntad eriminal por parte del querellado, 3" Como lo observa el Sr. juez a quo en el consid. 49, la inseripción °°que ella te guíe" no tiene por objeto individualizar el dije como mercadería de joyería, que es la finalidad propia de la aplicación de la marca. Trátase de una simple expresión generalizada de devoción religiosa, grabada en una medallita destinada a colgarse del cuello, mediante una sutil cadenita, por lo que en las circunstancias referidas, tal inseripción no puede importar una usurpación de marea.
Por ello y sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia que absuelve de culpa y cargo a Enrique Julio Masxit, en la presente querella promovida por Miguel Santarelli, con costas al querellante, — Ricardo Villar Palacio, — Alfonso E. Poccard.
DICraMEN DEL PROCURADOR CGIENERAL Suprema Corte:
Motiva aquí el recurso extraordinario una querella tramitada ante la justicia de sección de esta Capital por D. Miguel Santarelli contra D. Enrique Julio Maxit sobre usurpación de la marea comercial "Que ella te guíe", registrada en febrero de 1943 para dis tinguir artículos de relojería y eronometría, joyas, me tales y piedras preciosas, esmaltes, objetos de oro, plata y platino, elase 8, 161 SF, Juez rechazó la querella " por entender que el lema citado no constituía mares de eomercio, y además, mediabr en autos prueba de tra tarse de algo públicamente conocido y usado dende ma
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:448
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