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Fallos: 206:427 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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doras o los interventores, que carece de todo valor para la resolución judicial del caso controvertido. Las demás cuestiones que resuelve la sentencia apelada son de derecho común o de hecho irrevisible por la Corte en función del recurso extraordinario —Fallos: 192, 108 y 451; 193, 199.

Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Proc. General de la Nación, se —.

confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.

ANTONIO SaGARNA — B. A. NAzar AnCHORENA — F. Ramos MeJÍa — T. D. Casares,

MARIO GIULIANI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de uormas federales, Corresponde a la justicia federal conocer en la causa instruída con motivo de las molestias e injurias que continuamente, con anterioridad de varios meses a la denuncia del damnificado, personas desconocidas le infligen por teléfono; hechos que han seguido repitiéndose no obstante el cambio del número del aparato y la eliminación de la guía de abonados obtenidos por el abonado en la ereencia de que así les pondría fin.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto la justicia correccional de esta Capital como la de sección correspondiente, conceptúan no ser de su

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-427

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