de la guía de abonados, obtenidos por el querellante en la creencia de que así les pondría fin.
Que, por consiguiente, trátase de hechos que como advierte el Sr. Proc. General a fs. 19, importarían obstrucción u obstaculización de las comunicaciones telefónicas, cuyo conocimiento corresponde a la justicia federal, conforme a lo dispuesto por el art. 3, inc. 3', de la ley 48 y lo resuelto por la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 198, 438; 199, 665).
En su mérito, de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Proc. General, declárase que el conocimiento de esta causa promovida por D. Mario Giuliani corresponde al Sr. Juez Federal de la Capital, a quien deberá remitirse el expediente, haciéndose saber al Sr. Juez Correccional en la forma de estilo.
3 ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar AncHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.
ROBERTO CURRUQUEO
HOMICIDIO: Homicidio calificado. 
Corresponde hacer uso de la facultad que acuerda el art.
37, ine. b) del Cód. Penal en el caso de un robo y homicidio con alevosía cometido por un menor que en la época del hecho tenía quince años y tres meses de edad, cuyos antecedentes y condiciones personales son favorables y autorizan a pensar que, de conformidad con el dictamen puede ser reintegrado a la sociedad con utilidad 1) 27 de diciembre de 1916.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:429 
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