Considerando:
Que D' Ana Luisa Worseck demandó al Instituto Behring de Terapéutica Experimental por cobro de la indemnización prevista por la ley 11.729, en razón de haber sido despedida sin motivo como empleada de la demandada por el Presidente de la Comisión Administradora de la citada entidad, y condenada ésta en ambas instancias al pago de la indemnización reclamada, la citada comisión interpone recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal a quo, recurso que le ha sido concedido. .
Que el fundamento del recurso, según resulta del escrito de fs. 115, es que siendo la Comisión Administrativa del Instituto Behring de Terapéutica una creación del P. E. que obra por delegación de éste y administra una sociedad alemana ocupada en su carácter de propiedad enemiga en razón de compromisos internacionales, el despido de la actora es un acto de carácter político irrevisible por la justicia, que no está sometido al imperio de la ley 11.729, modificatoria del Cód. de Comercio.
Que el recurso procede pues se cuestiona la interpretación y alcance de una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional y la decisión es contraria al derecho que se funda en el precepto en que la comisión invocada tendría origen —art. 14, inc. 3", ley 48; Fallos: 197, 426.
Que no están en cuestión las facultades del P. E.
para ocupar la propiedad enemiga, ni la constitucionalidad de tal acto, ni de los decretos dictados en su consecuencia, Todo se reduce a interpretar el alcance de tales decretos y resoluciones con relación al derecho que reclama la actora, invocando el Cód. de Comercio y
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:425
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