2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la ley 11.729 que lo modificó, cuestión de carácter netamente judicial. El decreto n' 7032/45, del 31 de marzo de 1945 —fs. 65— somete las firmas o entidades comerciales, indostriales, financieras, etc., de los países enemigos o domiñádos por ellos a la dependencia del Consejo de Administración, más tarde Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga, y ordena se les designe interventores; por resolución n" 23 —fs. 68— la Junta citada resuelve tomar posesión del instituto demandado, y según consta de la copia de escritura de poder que obra a fs. 5 fué designada la comisión administradora de la sociedad demandada, la que en tal carácter otorga poder al Dr. José María Videla Aranguren y D. José María Palacios para que representen a la referida sociedad en todos los asuntos, pleitos, etc., poder en virtud del cual el nombrado en segundo término interviene en este juicio.
Que las relaciones de derecho entre la actora empleada de la sociedad intervenida y ésta están regidas por el Cód. de Comercio y su ley modificatoria 11.729, sin que ese régimen haya sido modificado por la intervención de la sociedad, euyo carácter tampoco lo ha sido por ese hecho. Tanto es así que el decreto del 25 de abril del corriente año, n° 11.599/46, —fs. 81—, completando el procedimiento a seguir en censos como el presente, dice en su art. 16: "Cuando medien cesantías Sn causa, la Junta aplicará el régimen de indemnizaciones establecido por la ley 11.729, con excepción de aquellas personas que estuvieran alcanzadas por las disposiciones del artículo 2, ine. 5", del presente decreto, La indenmización se abonará de los fondos correspondientes a las empresas respectivas". La resoIución de fs. 80 de la Junta es sólo una instrucción para que ajusten su conducta las comisiones liquida
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:426 
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