Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 206:424 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

demandada, no afecta los derechos de quienes prestaron servicios a dicha empresa como empleados a sueldo con anterioridad a la incautación fiscal, pues la Junta actúa como depositaria con facultades de liquidadora, interín queda decidido "l destino definitivo de los bienes. No ha pasado, entonces, la empresa demandada a ser patrimonio de la Nación, ni ésta debe responder con sus bienes propios al cumplimiento de responsabilidades legales contraídas por aquélla. Ahora, decidir si la guerra constituyó o no fuerza mayor susceptible de hacer inaplicables las normas vigentes sobre indemnización de empleados, es cuestión de derecho mercantil ajena a la revisión de V. E. en esta q instancia extraordinaria".

A mérito de tales razones, corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso.

No procede, en cambio, pronunciamiento alguno por lo que respecte a la segunda de las cuestiones planteadas, ya que los fundamentos del fallo de fs. 112 son de hecho y prueba. V. E. no puede revisarlos en el recurso extraordinario interpuesto; por lo cual ha sido éste mal concedido bajo ese aspecto, y así debe declararse.

— Bs. Aires, octubre 29 de 1946. — Juan Alvarez.

Bs. Aires, 23 de diciembre de 1946.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y vistos: El recurso extraordinario deducido en los autos Worseck Ana Luisa contra Instituto Behring de Terapéutica sobre despido, venidos de la Cám. de Apel. de la Justicia del trabajo de la Cap. Federal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-424

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos