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Fallos: 206:423 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Acerca de lo primero, la demandada sostiene que la justicia del trabajo no puede interferir la acción del Gobierno Nacional, representado por la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga.

A su juicio, al ser intervenida la sociedad de responsabilidad Jimitada "Instituto Behring de Terapéutica Experimental" por declarársela de propiedad enemiga, sería dicho gobierno parte en la causa, y en su mérito, debió preceder al litigio la reclamación administrativa previa; aparte de que tampoco entraría en las facultades der Poder Judicial revisar las resoluciones que al respecto adopte la expresada comisión, atentas sus funciones de carácter político.

Considero que el caso propuesto es similar a otro, actualmente a resolución de V. E. "Lipke Dorotea Elisabeta e. Afa Tudor Varta S. A., sobre despido" —L.. 51, Lib. X, 1946— en el que, con fecha 26 de julio ppdo. expedí un dictamen cuyo texto me permito transcribir por su ajustada aplicación al sub judice:

°Discútese en estos autos si el derecho a indemnización por despido, falta de preaviso y vacaciones anuales, invocado por una empleada de comercio, es exigible cuando tal empleada pertenece a empresa de nacionalidad germánica y su cesantía tuvo por origen el estado de guerra existente entre nuestro país y AleL mania. Se ha pronunciado en contra (Octubre 2 de 1945, fs. 12) la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la propiedad enemiga; pero llevado el caso a la justicia del trabajo ésta falló a favor de la empleada, y con tal motivo se pide ahora sentencia de V. E.

"A mi juicio, el fallo apelado es justo, y debe confirmársele en cuanto pudo ser materia de recurso. La cirennstancia de haberse intervenido provisionalmente, y por razones de guerra, los bienes de la empresa

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-423

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