Zn e "" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | EMPLEADOS DE COMERCIO.
+ La intervención de una sociedad por medio de una comie sión administradora designada por la Junta de VigilanE cia J Disposición Final de la Propiedad Enemiga que tomó posesión de los bienes de aquella, no modifica el Z carácter de la sociedad ni el régimen establecido por la ley 11.729 respecto a: sus empleados, el cual deberá ser 5 aplicado conforme a lo dispuesto por el art. 16 del decreto 1" 11.599/46 no obstante la resolución n? 339 dictada por e la Junta de Vigilancia el 5 de octubre de 1945.
U RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, 5 Las conelusiones de la sentencia apelada acerca de las E cuestiones referentes a la prueba de las causales que excluirían el derecho del empleado de una sociedad inter.
| venida por la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga, a la indemnización por despido establecida por la ley 11.729 son irrevisibles por medio del recurso extraordinario.
DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:
Dentro de la forma no muy clara en que aparece planteado en autos el caso federal a fs. 115, serían dos los motivos en que funda la parte interesada el recurso extraordinario: a) en cuanto se ha resuelto a fs.
112 que la justicia del trabajo es competente para decidir las cuestiones que puedan suscitarse entre patronos y empleados; y b) por haberse acordado a la actora indemnización con arreglo a la ley de despido n° 11.729 sin tener en cuenta la inconducta imputada a aquélla en el desempeño de sus funciones, inconducta que haría improcedente el otorgamiento de todo beneficio.
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 206:422
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-422¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
