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Fallos: 206:420 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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120 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tratándose de terceros, Réditos está obligado a negar el informe. De mantenerse tal jurisprudencia, corresponderá revocar el fallo apelado; máxime si se recuerda que dicha sentencia ordena solicitarlo sin exceptuar la parte de la declaración jurada del señor Giusti que pudiera afectar a un tercero (Droguería de la Estrella, S. A., rubro 18 de la declaración obrante a fs. 23).

Advierto que el propio actor se mostró conforme en que se prescindiese de pedir informes a tal respecto fs. 25 vta.). — Bs. Aires, noviembre 22 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 23 de diciembre de 1946, Y vistos los autos "Demarchi, Marcos —su sucesión— contra Gobierno de la Nación sobre cobro de pesos (Réditos)" en los que se ha concedido el recurso extraordinario al Sr, Proc. Fiscal de la Cám, Federal.

Considerando:

Que el secreto de las declaraciones juradas no ha sido establecido por el art. 69 de la ley 11.683 (t.o.) en beneficio del fisco sino de los contribuyentes o terceros que podrían ser afectados o perjudicados por la divulgación de aquéllas (Fallos: 193, 109; 196, 575 y 581; 198, 316) e incumbe a los tribunales de justicia decidir acerca de esta última circunstancia (Fallos:

191, 253).

Que la conformidad expresada en el sub judice por el Sr. Giusti, ex-administrador de la actora, obvia la dificultad en cuanto a él se refiere, y sus manifestaciones de fs. 15, concordantes con lo que resulta de

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-420

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