356 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA como consecuencia de esa revocación. Nada tienen que hacer los motivos determinantes de la expropiación, con esa finalidad única del juicio...".
En cuanto al fallo de V. E. que invoca en apoyo de su tesis la provincia expropiante ( 195:383 ) con«tiene ciertamente la declaración de que el art, 21 pudo invocarse para determinar la jurisdicción para el plei to sobre caducidad de la concesión; pero, según queda dicho, tal litigio se refiere a una cuestión separable de lo discutido en ésta.
Cúmpleme agregar que si bien por deereto del P.
E. de facto (diciembre 20 de 1945, fs. 136), la Nación tomó a su cargo los bienes expropiados, de tal circunstancia no se desprendería que el conocimiento de la causa corresponde a los tribunales provinciales, Por otra parte, no obstante ese hecho nuevo, la Provincia ha preseguido a nombre propio el htigio y no hay constancia de que el Gob. Nacional asumiera el carácter de parte.
A mérito de lo expuesto, y ron la salvedad hecha, corresponderá declarar que es éste un caso de juris dicción originaria, siempre que V. E, mantenga la jurisdicción aludida sobre atribuir el carácter de "causas civiles" a las expropiaciones, — Buenos Aires, mayo 29 de 1946. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1946.
Y vista la precedente causa seguida por la Pro vincia de Tuenmán contra la Cía. Hidroeléctrica de Tueumán sobre expropiación en la que se ha concedido el recurso extraordianrio a fs. 97,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:356
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