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Fallos: 206:354 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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fs. 2). Por su parte, la compañía demandada opuso excepción de incompetencia de jurisdicción, alegando tratarse de un caso de jurisdicción originaria de V. E.

fs. 31). Previos los trámites de práctica, esa excepción fué rechazada por fallo de la sala civil y comercial de Tuenmán, en 25 de octubre de 1945 (fs. 87); y contra tal sentencia trae ahora la compañía demandada un recurso extraordinario que se le concedió a fs, 97.

Lo considero admisible, pues media denegación del fuero federal oportunamente invocado.

He aquí los términos en que se plantea el problema.

La Cía. Hidroeléctrien de Tucumán alega que, teniendo su domicilio en la ciudad de Bs. Aires como lo estable cen los Estatutos, se trata de enusa civil entre una Provincia y un vecino de la Cap. Federal, La actora, por su parte, sostiene haber constituído la compañía domicilio especial en Tucumán, con remuncia del fuero de excepción a que tendría derecho.

Cita al efecto el siguiente texto de la ley n° 1682:

"Art. 21, — La S. A. Hidroeléctrica de Tucumán constituye domicilio en Tucumán para todos los efeetos legales emergentes del contrato que se formalizará como consecuencia de esta ley, renunciando expresamente al fuero federal y aceptando la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia, para toda cuestión que surja entre la Provincia y la Compañía o entre ésta y tereeros, con motivo de los servicios a que se refiere esta ley", Invoea, además, lo resuelto por V. E. en 5 de mayo de 1943 ( 195:383 ), Desde luego, a no mediar constitución de domicilio especial correspondería a V. E, conocer originariamente en la causa, con arreglo a la reiterada jurispruden cia del Tribunal. Mantengo respetuosamente a tal res

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-354

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