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Fallos: 206:355 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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pecto la opinión que en contrario me he permitido sustentar, y aparece citada a fs. 47 vta. y 76 vía. de estos autos. Conforme lo expresé en 178:85 y otros casos concordantes, "nada más ajeno a estipulación o contrato, que expropiar un terreno contra la voluntad de su dueño, por razones de utilidad pública".

Ahora, la constitución de domicilio especial con renuncia del fuero federal, contenida en el art, 21 trans- , cripto, ¿es aplicable al actual juicio de expropiación? Me inclino a una respuesta negativa, pues si bien el decreto de 25 de abtil de 1944, origen del litigio, involuera dos asuntos distintos —revocación de la concesión y expropiación de los bienes de la Compañía o de terceros, afectados al servicio— no ha bastado unirlos en un decreto para que, ipso facto, quedaran ambos sujetos a una misma jurisdicción. Obvio es que resultaba legalmente posible revocar la concesión sin expropiar los bienes, o iniciar juicio de expropiación sin revocar antes, o al mismo tiempo, la concesión, Tan separables eran y siguen siendo, que han dado materia a dos litigios distintos.

La provincia expropiante no ha presentado texto alguno del que resulte que el contrato de concesión preveía claramente la expropiación de los bienes. Con arreglo al art. 21 citado, la constitución de domicilio especial y la renuncia al fuero, se refieren a todos los efectos legales emergentes del contrato y a "toda cuestión que surja entre la Provincia y la Compañía o entre ésta y terceros, con motivo de los servicios a que se refiere esta ley". Como lo hace notar el Sr. juez a quo (fs. 58-61) "aquí no se trata de interpretar un contrato, ni de examinar la forma en que se cumplió, ni las razones que mediaron para su revocación, sino solamente fijar el valor de los bienes que se expropian

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-355

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