Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 206:350 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

el de haberse convenido el fuero ordinario para lo pactado, y sólo para eso; materia ajena ai actual juicio, según queda dicho, Lo resuelto en el caso 195:383 fué que la constitución de domicilio especial es aplicable a controversias sobre caducidad de la concesión, A fs. 115 hace notar la recurrente que con posterioridad al fallo de primera instancia y antes de dictarse el de segunda, la provincia transfirió a la Nación los bienes a que este juicio se refiere, No ereo que tal hecho modifique la jurisdieción, desde que la Prov, de "Puenmán prosigue a nombre propio la expropiación, y ho hay constancia de que el Gob. Nacional se haya presen tado invocando carácter de sueesor de aquélla como expropiante, Además, el considerando 3 del decreto 1" 165/1 de la intervención federal en Tuenmán invo cado (fs, 101, Bol, Ofic, de Tuenmán, noviembre 17 de 1945), permite concluir que la provincia estuvo conformo en seguir actuando, con cargo de resarcirse oportuna mente de la Dir. Nacional de la Energía por los desen bolsos que el litigio le ocasionara, Si así no lo entendiese V. E, corresponderá proveer, como asunto previo al fallo, el otro sí de Es. 117, Bajo tales conceptos, y con la salvedad hecha al principio, procederá declarar que es éste un enso de jurisdicción originaria, siempre que V. E. manten la jurisprudencia aludida, — Bs, Aires, mayo 8 de 1946, Juan Alvarez,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-350

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos