extraordinario que le fué concedido a fs. 78 atenta la denegatoria del fuero federal.
El tribunal de provincia admite que, si bien la Cía.
de Electricidad del Norte Argentino tenía, con arreglo a sus estatutos, domicilio legal en la Cap, Federal, esa circunsiancia no rige para el sub-judice porque la misma compañía, al contratar con la Municip. de Concepción el servicio de suministro de energía eléctrica que ahora se expropia, constituyó domicilio especial en territorio provincial, y además se obligó a someter a dicho fuero toda divergencia que se suscitare entre la municipalidad y la compañía con motivo del cumplimiento del contrato o de la interpretación y alcance de las cláusulas pactadas. A juicio del mismo tribunal, con arreglo a la constitución y las leyes locales de Tucumán, las municipalidades son simples delegaciones de la provincia, y ésta no debe considerarse tercero respecto de aquéllas, para exigir el cumplimiento de lo convenido.
Por lo que a la procedencia del recurso respecte, considero que V. E. puede rever lo resuelto por la justicia ordinaria sobre cuestiones de derecho común, susceptibles de frustrar el derecho que invoca la reelamante a ser juzgada por la justicia federal, En tal sentido, resulta admisible el recurso extraordinario.
En cuanto a la procedencia de la jurisdicción originaria de V. E. para conocer en juicio de expropiación promovido por una provincia contra un vecino de otra, y relativo a bienes situados en territorio de aquélla, tengo reiteradamente dictaminado lo que la parte actora recuerda a fs. 51 vta. y 62 vta. Conforme lo expresé en 178:85 y otros casos, "nada más ajeno a estipulación o contrato que expropiar un terreno contra la voluntad de su dueño, por razones de utilidad pública", Mantengo, respetuosamente tal doctrina, no obstante los
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:348
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