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Fallos: 206:347 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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de entidades limitadas en su carácter y con atribuciones mcramente administrativas. Las municipalidades sólo tienen facultades delegadas por las Provincias (Corte: Fallos, t. 114, pág. 283; t. 123, pág. 313: t. 176, púg. 355), en las que residen los poderes originarios, y ejereen dentro de su territorio el poder absoluto y exclusivo de legislación y jurisdicción con relación a todo asunto no comprendido en las atribuciones delegadas ai gobierno federal.

Que no puede, entonces, sostenerse con éxito que la_Provincia sen un tercero en el contrato, de concesión, cuya expropiación se trata, máxime cuando en virtud de las cireunstancias políticas del momento y de la intervención nacional a todas las provincias, se han designado comisiones a todos Jos municipios, «muque esos comisionados se desempeñen de acuerdo con las leyes de organización municipal vigente, Que corresponde confirmar en todas sus partes el promunciamiento recurrido, incluso en cuanto impone costas al « exccpeionante, de acuerdo al art. 56 Código procesal, y elevar los honorarios de los profesionales que intervienen por ambas partes y que fueron objeto de apelación por derecho propio.

Por ello, fundamentos concordantes de la sentencia apelada, y cído el Sr, Fiseal, se resuelve: Continuar, con lus costas del reeurco, la sentencia apelada. — R. Sebreier, — D. Colombres Ugarte. — H. L. Poviña, — Jorge Roúl Poviña,
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Miciado ante la justicia ordinaria de Tucumán juicio de expropiación por la provincia del mismo nombre contra la Cía. de Electricidad del Norte Argentino, esta última planteó cuestión de competencia sosteniendo tratarse de un caso de jurisdicción originaria de V. E.

Fundábala en tener su domicilio legal en la Cap. Federal. Previos los trámites de práctica, esa excepción fué rechazada por la sala en lo civil y comercial de Tucumán el 26 de diciembre del año ppdo. (fs. 72), y contra el fallo respectivo trae ahora la demandada el recurso

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-347

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