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Fallos: 206:345 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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leza jurídica, la que se encuentra condicionada por el concepto de servicio público; y esto equivale a decir que todas las cuestiones que se susciten entre las partes contratantes relativas al punto estudiado —expropiación— resultan consecuencia direeta, si se quiere la última cuestión que se plantea, del contrato de concesión del servicio público.

Siendo así, es lógico suponer que la concesionaria ha debido tener en cuenta estas circunstancias al pactar el domicilio especial, y que voluntariamente se ha sometido a la competencia de los Tribunales de esta Provincia de Tucumán para la decisión de todas las cuestiones derivadas de la concesión pactada.

6) Que, por otra parte, como enseña Salvat (obra citada, pág. 465, N" 1125) los efectos de la constitución del domicilio °deben ser ampliamente admitidos, extendiéndose a toda clase de cuestiones derivadas del contrato que lo motivó", doctrina que tiende evidentemente a evitar que la ejecución de las obligaciones nacidas de un contrato único pueda originar la competencia de diversos tribunales. (Ver además: Fallos de Corte Suprema, t. 115, pág. 22, etc., jurisprudencia que ha sostenido el alto Tribunal hasta la actualidad).

7) Que por todo lo expuesto corresponde concluir que la excepcionante ha renunciado a la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que esa prórroga que importa la existencia de un domicilio especial alcanza también a las cuestiones derivadas del presente juicio.

Por ello, disposiciones legales, doctrina y jurisprudencia citadas, y de conformidad con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Agente Fiscal, resuelvo rechazar la excepción de incompetencia de jurisdieción opuesta a fs. 16/20 por la Compañía de Electricidad del Norte Argentino S. A. en el juicio que sobre expropiación y consignación le sigue el Gobierno de la Provincia de Tueumán; y en consecuencia declarar la competencia del Juzgado para conveer en el mismo. Costas al excepcionante. — Eduardo B. Basualdo Moine.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Tucumán, diciembre 26 de 1945.

Y vistos: Considerando:

Que la sentencia en recurso rechaza la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la Compañía deman

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-345

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