múltiples fallos en que V. E. tiene aplicada la contraria.
Ahora: ¿la constitución de domicilio especial para el cumplimiento del contrato celebrado con la Municip.
de Concepción, importó renuncia de la Cía. de Electricidad del Norte Argentino al fuero federal, para este juicio de expropiación que la provincia promueve? Pienso que la respuesta debe ser negativa, a mérito de las siguientes razones, corroboradas por el texto de dicho contrato, que he tenido a la vista en copia, como parte integrante del exp. T. 8, año 1945 (fs. 401- 411) actualmente a mi dictamen.
a) La compañía obtuvo su personería jurídica del gobierno nacional, y consta en los respectivos estatutos que tiene su domicilio legal en la ciudad de Bs. Aires (fs. 25).
b) No se ha probado que en el convenio entre la municipalidad y la compañía estuviera previsto el caso de expropiación por parte de aquélla; de suerte que no ya la provincia, pues ni siquiera la municipalidad hubiera vodido invocar a ese respecto lo pactado sobre interpretación de cláusulas o cumplimiento del contrato. Es exacto que el decreto al ordenar la expropiación resuelve también anular la concesión; pero esto último constituye cuestión distinta y separable de la primera, ya que es posible discutir la anulación sin expropiar, o expropiar sin discutirla. No basta unir ambas cuestiones en un solo decreto, para que ipso facto queden legalmente sometidas 2 una misma jurisdicción.
e) Con arreglo a la doctrina del art. 101 del Cód.
Civil, tampoco cabe atribuir a la constitución de domicilio especial en este caso otro aleance que
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:349
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