Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 206:342 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, Las razones circunstanciales invocadas en la causa no bastan para atribuir jurisdicción originaria en la misma a la Corte Suprema.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
San Miguel de Tucumán, octubre 27 de 1944, Y vistos: La excepción de incompetencia de jurisdieción opuesta por la Cía. de Electricidad del Norte Argentino S. A.

en este juicio seguido por el Gobierno de la Provincia contra la misma, y Considerando :

1) Que la excepcionante funda la defensa dilatoria de incompetencia de jurisdicción opuesta a fs. 16/20 en la circunstancia de ser demandada por el gobierno de la provincia en causa civil, y tener su domicilio en la Cap. Federal, lugar donde según expresa, y lo justifica con el testimonio de fs.

24/28, fué autorizada a actuar como persona jurídica, tiene inseriptos sus estatutos y funciona su directorio; sostiene que reúne así los recuistos legales necesarios para que deba ser considerada vecina de esa ciudad e invoca a su favor la norma del art. 100 de la Const. Nacional y la reglamentación contenida en el art. 19, inc. 1? de la ley 45, y en virtud de esas disposiciones reclama su derecho a ser demandada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

2) Que admitiendo la vecindad invocada por la excepcionante así como el carácter civil de la presente acción por referirse a una cuestión meramente económica, verdad es que el proveyente, al menos en principio, no resultaría el juez indicado por la ley para que las partes, aunque vinculadas por una relación de derecho público, ocurran en demanda de justicia; pero no es menos cierto que esa competencia originaria de la Corte Suprema en razón de las personas, y cuyo antecedente contractual en la especie reside en el convenio de concesión entre la provincia y la empresa excepcionante, es renunciable, y ello ha ocurrido precisamente en el contrato mediante el cual el organismo privado se hizo cargo de la gestión del servicio público eléctrico de la Ciudad de Con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-342

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos