Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 206:340 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

se FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción que dicho régimen contempla porque no siendo de Obispo Titular de una Iglesia Catedral en la República no concierne a lo que sobre Patronato y ey punto a tales designaciones dispone la Const. Nacional (art. 86.

inc. 8").

Por tanto nada cabe observar y así se declara, Comuníquese al Exemo, Sr. Presidente de la Nación en la forma de estilo, y devuélvanse estas actuaciones.

u Tomás D. Casares.


JUAN F. MAYORAZ v. MUNICIPALIDAD DE SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales n federales ronsentidos. Fundamentos de orden común.

No procede el recurso extraordinario respecto de una sentencia que rechaza una demanda de expropiación sobre la hase de la donación válida de las tierras objeto del pleito a la municipalidad demandada (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas ol juicio, Arts. 16 a 19 de la Constitución.

La preseindencia del "informe in voce" —aun pedido y acordado— no hace procedente el recurso extraordinario (°).


MARIA E. VERNETTI DE BARRAZA v. CONSEJO GE-

NERAL DE EDUCACION DE SANTIAGO DEL ESTERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Término.

El término para interponer el recurso extriurdinario corre a partir de la notificación de la sentencia final del 1) de diciembre de 1945. Fallos: 187, 534; 189, 5:11 ; 190, 368; 194, 152.

2) Fallos: 177, 99.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-340

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 340 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos