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Fallos: 206:339 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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En presencia de las circunstancias expuestas por el P. E. que demorarían la recepción de la respectiva Bula (C. S., 182, 263) ; lo dictaminado por el Sr. Procurador General y lo resuelto en casos semejantes —C.

S., 164, 411; 173, 141, entre otros— la Corte Suprema de Justicia de la Nación, presta su acuerdo para que el Presidente de la Nación Argentina, conceda el pase al pedido formulado por el Sr. Nuncio Apostólico referente al nombramiento que Su Santidad el Papa Pío XIT ha hecho de Monseñor Silvino Martínez como Obispo Auxiliar del Excmo, Sr. Cardenal Dr. Antonio Caggiano, Obispo de Rosario, asignándole además el título de Obispo Auxiliar in partibus infidelium de Canata dejando a salvo como es de práctica, los derechos que corresponden al Patronato Nacional si de algún modo pudieran quedar comprometidos en el caso actual, al que ello importe reconocimiento de jurisdicción y sin perjuicio de la oportuna presentación de la Bula.

Devuélvanse estas actuaciones al P. E. con el oficio correspondiente.

AnTonIo Sacarxa — B. A. Nazan AncHorENa — F. Ramos Mesía — T. D. Casares (scgún su voto).

Voro DEL St. Ministro Dr. D. Tomás D, Casares Autos y vistos: Considerando:

Que en el supuesto de la vigencia del Patronato y del régimen del pase o "exequator", sin existir sobre ello Concordato con la Santa Sede (Const, Nacional, art. 67, inc. 19) el nombramiento de que se trata no puede considerarse comprendido en la posibilidad de reten

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-339

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