FALTA DE ACCION,
El dueño de los objetos comisados en virtud de resolución firme recaída en el recurso administrativo interpuesto por aquél, carece de acción para demandar la repetición de Ja suma que, en concepto de derechos, retuvo la Aduana del importe de la venta de dichos objetos.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de octubre de 1946.
Y vistos los autos "Galba Francisco e. la Nación sobre cobro de pesos", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 105 contra la sentencia dictada a fs. 104 por la Cám. Fed.
de la Capital.
Considerando:
Que la demanda tiene por finalidad obtener el importe de la venta de los objetos comisados realizada por la Aduana de esta Capital. Trátase, pues, de lograr la reparación de una sanción impuesta por esta última dependencia y confirmada por el Sr. Ministro de Hacienda a raíz del recurso administrativo que interpuso el actor.
Que esta Corte ha declarado reiteradamente ser improcedente la demanda de repetición en tales casos, puesto que el "recurso judicial" que ha de tenerse por renunciado cuando se opta por el administrativo, según el art. 73 de la ley 11.281, no es sólo el recurso contencioso administrativo respecto a la decisión de la administración sino toda forma de concurrencia a la justicia, y por ende la que consiste en el juicio de repe
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:157
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