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Fallos: 206:162 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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cionamiento dél Estado y para enmplir los fines de la revolución, revistiendo, además, evidentemente, esos decretos °°el doble carácter de urgencia y necesidad indispensables para que el P. E, de hecho ejereitara, a título de excepción, facultades que la Constitución asigna expresamente al Congreso de la Nación" —ver voto de la mayoría en el caso Municip. de Ja Cap. v. Mayer, Carlos M, y del presidente Dr. Repetto en Ja acordada motivada por el nombramiento del Dr. Dupuy para desempeñar el cargo de vocal de la Cámara de Apelaciones del Norte, en "La Ley", f, 35, ps. 59 y 51 respeetivamente—.

Por otra parte, la Corte Suprema na declarado que, °°oetrriendo una grave perturbación económica y social, es lícita la reducción temporal por el Estado de los alquileres..." y "a la prórroga de los contratos de locación, como medidas que justifica la emergencia, razonables para combat r sus efectos" ver "La Ley", 1. 35, p. 791). Y como lo recuerda el Sr. Agente Fiscal, en la conocida enusa de Ercolano v. Lanteri de Renshaw, refiriéndose a tin caso análogo al presente, expresó : "Que existen eireunstancias muy especiales en que por la dedicación de la propiedad privada a objetos de intenso interés público y por las condiciones en que ella es explotada, justifica y hace necesaria la intervención del Estado en los precios, en la protección de los intereses vitales de la comunidad..." °Ni el derecho de goz: - y disponer de la propiedad ni ningún otro derecho reconocido por la Constitución reviste el carácter de absoluto. Un derecho ilimitado sería una eoncepeión antisocial.

La reglamentación o limitación del ejercicio de los derechos individuales es una necesidad derivada de la convenieneia social".

Doctrina que ha reiterado recientemente, al declarar, enel enso Ciarrapico, Engenia Celia Telle de v, Marino, Cayetano, que no viola el art. 16 de la Const. Nacional el decreto sobre redue ción de alquileres y prórroga de los contratos de locación (Lar Ley", de marzo 26 ppdo.) En virtud de Jas consideraciones que antecrden, se revoca en lo principal la sentencia de fs-20; de acuerdo con lo dieta minado or el Agente Fiscal, se dechara que el decreto 1550/45 prorrogado por el 100941 en su aplicación a contratos de locmeión: ee emma mtibilauiladas en las emles no habita el imei lino, no es, por su orígen, inconstitmeional; y «que si art, 16 ap. 1, no ex contrario a los arts. HE y 17 de la Const. Nawional Las costas de ambas instancias por st orden, en ateneirón 1 la naturaleza y complejtdmd de Las emestiones debitrdas TE RECAE Mherto E. Jordán

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-162

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