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Fallos: 206:156 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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se han efectuado con sujeción a tarifas más bajas que las básicas o generales. Ninguno de los precedentes in vocados se refiere a este aspecto de la cuestión precisamente. Basta indicar que en el caso del t, 191, pág.

470 se trataba de saber si el beneficio comprendía el transporte de la familia y de los muebles de un militar trasladado por razones de servicio; en el del t. 187 pág.

508 de la inclusión del precio de los sillones "pullman"" en lo que había de liquidarse al 50, y en el del t. 202 pág. 48 de la interpretación de otras leyes. Esto no decide el debate, sin duda alguna, ni enervaría en lo más mínimo el derecho de la empresa si en realidad le asistiera, pero es innegable que la pasividad aludida, durante cuarenta años, no obstante haberse disentido el punto administrativamente con frecuencia, comportó una tácita aquiescencia con la interpretación sentada en los considerandos anteriores, de un real valor corro borante, Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 249 en cuanto ha sido materia del recurso, — Tomás D. Casares,
FRANCISCO GALBA v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Recursos, La opción por el recurso administrativo establecido por el art. 73 de la ley 11.281 importa renuncia a toda forma de conewrrencia a los tribunales de justicia; por lo que no procede la acción de repetición del importe de la venta de los objetos comisados en virtud de resolución de la autoridad aduanera, confirmada por el Ministro de Ha.

cienda a raíz del recurso interpuesto por el infractor, ni aun limitada al importe percibido por la Aduana en concepto de derechos sobre dichos objetos.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-156

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