DICTAMEN DEL Procuravor GENERAL
Suprema Corte:
Por fallo de fecha 26 de abril ppdo. la Cám. de Apel. de la justicia de paz letrada de esta ciudad resolvió dejar sin efecto un desalojo ya decretado (fs, 71), declarando al mismo tiempo el tribunal de los deeretos Nos. : 1580/43 y 333.059/44 del P, E. de faeto, son aplicables a los contratos de arrendamiento relativos a casas de vecindad que el locntario subalquila a terceros; y también que el establecerlo así, dichos decrelos no son violatorios de disposiciones constitucionales, Contra ese fallo trae la parte actora, el recurso extraordinario que le fué concedido a fs. 93 vía, Lo considero inadmisible, en cuanto se refiere a decidir sobre la aplicabilidad de los decretos impugnados, pues tal materia, por serlo de derecho civil, resulta .
ajena a la revisión de V. E. en la instancia autorizada por el art. 14 de la ley 48, Acerea de la cuestión constitucional, que también plantea el recurrente, trátase claramente de un caso equiparable a los resueltos por Y. E. en 204:195 y reiterada jurisprudencia anterior. Si V. E. la mantiene, corresponderá confirmar el fallo apelado, — Bs. Aires, agosto 1 de 1946, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de octubre de 1946, Y vistos los autos ° Pereyra Leopolde €, e, Quintela Vietor Francisco 5, desalojo" en los que se ha conce dido el recurso extraordinario interpuesto por el actor
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:163
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-163
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