mos hasta un límite del 10 de la cuota que le corresponde de acuerdo con lo que se establece en el presente capítulo", donde se consignan las condiciones bajo las cuales se acuerda la participación. Y según el art, 24 no podrá efectuarse obra alguna con ayuda federal en ; ningún camino mientras su trazado y demás características no sean aprobados por la Dir, Nac. de Vialidad.
Que de las disposiciones legales citadas se sigue claramente ser los caminos a que las mismas se refieren "obras públicas provinciales autorizadas por leyes del Congreso" (art. 10 de la ley 5315) puesto que no sólo está su pago parcialmente soportado por una contribución federal sino que, además, para hacer posible su ejecución con esa ayuda debió mediar autorización de la dependencia federal citada en virtud de lo dispuesto por la ley del Congreso nacional que la creó. Ni el texto del art. 10 de la ley 5315 ni la discusión parlamentaria de él, en la que sólo constan intentos dirigidos a obtener el beneficio para los transportes provinciales sin ninguna restricción, pero en ningún momento una explicación de la que el texto contiene que dé fundamento alguno a la inteligencia de él sostenida por la recurrente, autorizan dicha interpretación (fs. 272 vía.) según la cual la media tarifa sólo sería para las obras provinciales objeto de ua autorización especial del Congreso dada con el expreso propósito de comprenderlas en ese beneficio. La demostración de que el precepto ha podido referirse a otra cosa que a una autorización del Congreso "relativa a la aplicabilidad de la franquicia" —posibilidad negada por la recurrente con el argumento de que otra autorización, tratándose de obras provinciales, no tiene significado en nuestra organización federal—, es que en ensos como éste se está ante una obra provincial que, en cuanto ejecutada co
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 206:151
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-151
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos