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Fallos: 206:150 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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contra la Nación Argentina —Fallos: 202, 48—, pues como lo informa la Dir. Gral. de Ferrocarriles —fs.

194— se trata, en el caso de autos, de tarifas especiales, inferiores aun a las tarifas reducidas ordinarias para la arena que es la materia transportada.

En su mérito se declara que no procede la aplicación del art. 10 de la ley 5315 sobre la tarifa especial que ha cobrado el Ferrocarril de Santa Fe a la actora sino sobre la ordinaria pertinente.

ANTONIO Sacanya — B. A. Nazar AncHoreNa — F. Ramos MeJÍA — Tomás D. Casares (en disidencia).

DisiDExCIA DEL Sn, Mixistro Dr. D. Tomás D. Casares Considerando:

Que el recu-so extraordinario es procedente porque está en tela de juicio la inteligencia de leyes federales y la sentencia definitiva de que se recurre es contraria al derecho invocado por la apelante, Que los transportes de que se trata en esta causa fueron de materiales destinados a un camino construído por el gobierno de la provincia de Córdoba con la participación federal dispuesta en la ley 11.658, —con la modificación introducida por la 12.625—, a cuyo régimen se acorió la Provincia. El art. 22 de la ley citada dispone, en su actual redacción, que "La Dirección Na cional de Vialidad entregará del fondo nacional de vialidad, una participación a las provincias para la construcción de caminos, y para la conservación de los mis

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-150

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