Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 206:142 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

La ben procurarse aventar en una gestión con aquella Adminis.

tración, su concedente, mas no con los beneficiarios de esa tarifa retasada por una ley de la Nación, que, aún como contrato, obliga a los acogidos a su régimen; 4. Que las tarifas ferroviarias no sor uniformes, pues se diferencian según los trenes, vagones, distancias o itinerarios, o por la naturaleza, tamaño o peso de lo transportable, razón por la que especifican las que corresponde, por ejemplo, a antomó.

viles, cereales, leña, petróleo, frutas, ete. Aquí la empresa gúlica tiene aprobada para la arena una tarifa que propiamente califica de especial (D. Gral. FF. CC., 194: a, b), razón por la cual y por oposición, es una tarifa general la más elevada para cargas no especificadas) 1 D., 194/v:d). Y todas, generales y especiales, son tarifas ordinarias —alégase que sólo las generales (Dr. G. Castellanos, 212 v:IV)— en cuanto son las homologadas por la autoridad ferroviaria federal para que enuncien el precio del contrato de adhesión del viajero o del cargador, obligatorio para éstos mientras un convenio privado con el porteador no lo modifique. Y en el supuesto de antos la tarifa especial de arena estaba debidamente aprobada por esa autoridad y en. vigencia en la fecha de contratación del transporte de la misma por el constructor del camino (D. Gral.

FF. CC.. 194: b), quien, por ello, se adhirió a dicha tarifa especial ordinaria —no debía obrar convenio— sin oposición y por el hecho mismo de la empresa. Corresponde, por ende, no ceder al argumento de que el vocablo ordinarios excluiría y no comprendería a especiales en el dispositivo legal que retasa el flete, argiiído para que no proceda la devolución o para que se liquide sobre el general; 5. Que la Dirección Provincial de Vialidad dispuso la ejecución de obras en el tramo Quebracho Herrado —Colonia Prosperidad del camino San Franciseo-Villa María, en el que tuvo intervención la Administración Nacional de Vialidad con arreglo a las Leyes 11.658 y 12.625 y al Decreto Reglamenta.

rio núm, 87.573 —4 de abril de 1941 (Boletín Oficial: 24-4941)— enya Administración ratifica que la obra se ejecutó con fondos de la coparticipación federal (Ad. Nue. Vial, 173). Y los trabajos fueron adjudicados al Ing. Iéctor J.

Farina, quien, bajo protesta (actas, 44/7, 72/4, 108/9, 116/7), pagó los fletes íntegros, no obstante que por el pliego de esneceifieaciones —artieulo 13— estaba obligado a sólo el cincuenta por ciento de ellos, razón por la que la actora le reconoció y le repuso los pagos, subrogúndose en sus derechos para repetir

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-142

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos