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Fallos: 206:145 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Acerca de la primera cuestión, los elementos de criterio reunidos en estos autos permiten admitir sin esfuerzo que el camino aludido cae dentro de la denominación genérica "obra pública provincial autorizada por ley del Congreso", a que se refiere el art, 10 de la ley 5315. Trátase, a no dudarlo, de un camino provincial subvencionado por la Nación con arreglo al sistema de la ley 11.658; y conforme lo tengo dicho en dictamen administrativo del 14 de agosto de 1935 (exp.

V. 18338/933, Obras Públicas), esta última exige que, para prestar el subsidio, se aprueben previamente las obras respectivas por la Dir. Nac. de Vialidad y los trabajos se ajusten a plan previsto por el Congreso.

Acerca de lo segundo, la situación legal no es ya tan clara pues en algún caso V. E. ha admitido, contra mi dictamen que la rebaja no rige para toda clase de tarifas ( 187:508 , con referencia a coches pullman). Como quiera que los fallos de primera y segunda instancia concuerdan con mis opiniones anteriores sobre amplitud del beneficio ha de permitirme V. E. las mantenga todavía.

En su mérito, y dando por reproducidos tales fundamentos, me inclino a pensar que corresponde la confirmación de la sentencia de la Cám. Fed, de Córdoba obrante a fs. 249. — Bs. Aires, octubre 11 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de octubre de 1946.

Y vistos los autos "Dirección Provincial de Vialidad c. empresa del F. C. de Santa Fe, demanda ordinaria", en los que se ha concedido el recurso extraordi

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-145

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