tendió, por lo demás, el propio infractor según resulta de sus explícitas expresiones de fs. 9 vía. y 47 vta.
donde pide que la pena de comiso se substituya "por una multa proporcionada a la contravención cometida "'.
Que respecto a la facultad de atenuar la sanción establecida por el art. 998 Je las Ordenanzas de Aduana en ejercicio de la facultad acordada por el art. 1056 esta Corte tiene declarado que dicha facultad "alcanza a todas las penalidades que se mencionan en la sección 5" del aludido estatuto —arts, 896 a 1034—"' (Fallos: 195, 92). Y en Fallos: 200, 378, aplicó especialmente la doctrina respecto a la pena de decomiso del art, 998 considerándola "susceptible de la atenuación autorizada por el art. 1056".
Por tanto se revoca la sentencia apelada en cuanto interpreta que el inenmplimiento de lo dispuesto por el art. 998 de las Ordenanzas de Aduana no constituye infracción cuando se ha incurrido en él sin dolo y no se ha seguido perjuicio fiscal. Devuélvanse los autos al tribunal de procedencia a efecto de lo establecido por el art. 16, primera parte, de la ley 48.
ANTONIO SaGaRNA — B. A. NAZAR
ANCHORENA — Fi Ramos MeTÍA — T. D. Casares,
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD v. PROVINCIA
DE SANTA FE
FERROCARRILES: Tarifas.
El beneficio de la media tarifa establecido por el art. 10 de la ley 5315 no requiere, respeeto de las obras provinciales autorizadas por leyes del Congreso, una autorización
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 206:138
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-138
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos