la red federal, sen porque por su coparticipación son obras nacionales —como expresamente las califica la ley ferroviaria— o sea porque son obras provinciales autorizadas por leyes del Congreso, que las ha prevenido y ordenado (Ley 5315:10 ); y sin que lo empezca se acondicione la autorización a ciertos deberes y derechos de las partes o sea ella inconcreta —lo advierte la demandada (respuesta 158 v.)—, pues la generalidad del dispositvo no requiere la coneresión. Ni tampoco lo empece la discusión parlamentaria, donde el Diputado Lacasa propuso ampliar la franquicia a las obras autorizadas por las Legislaturas porque exentuábanse de impuestos provinciales las empresas ferroviarias, lo propio que arguyó el senador Virasoro aún asimismo para las municipalidades, porque también los de este carácter se le exentuaban; y el Ministro de Obras Públicas adujo y obtuvo el texto legal fundado en que las Provincias tendrían participación en el impuesto único del 3 que pagarían los concesionarios, que respondería de todas las franquicias (Diario de Sesiones: Dip=tados, 12 set. 1907; Senado, 30 set. 1907), pero como si la Nación, a media tarifa, también no participase de tal impuesto. En realidad, del debate resulta que la franquicia al transporte de materiales para las obras públicas provinciales era procedente en cuanto la previniese alguna ley del Congreso, como ocurre en las referidas de coparticipación ; 3. Que esta diáfana interpretación es también la de la Administración Nacional en un decreto del 15 de abril de 1935 y en el número 71.466 —10 de setiembre de 1940—, que declara que el transporte de los materiales y artículos destinados a la construcción de caminos con fondos de la coparticipación federal creada por las leyes 11.658 y 12.625, "en virtud de utilizarse aquéllos en obras públicas provinciales antorizadas por leyes del Congreso, se halla comprendido en los términos del artículo 10 de la ley 5315 y debe, por lo mismo, admitirse y efectuarse por las empresas ferroviarias con la rebaja del 50 9", Y en el núm. 139.955 —31 de diciembre de 1942— se confirma la tesis al disponerse la retasa sobre los materiales suministrados por los contratistas a la Nación o a la Provincia — rarse a la misma transformados o en su estado natural, De otro modo, como se arguye que la rebaja alterará los cálculos de la explotación y perjudicará al concesionario y encarecerá los servicios (respuesta, 158), cabe advertir que estos efectos de
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:141
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