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Fallos: 206:143 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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a la empresa ferroviaria (expte. administr. 51/3, 77/9, 80, 133/5). Ahora bien: para determinar las cifras correspondientes a los fletes, cabe regirse por las denunciadas por la propia empresa ferroviaria, en cuanto ellas implican una confesión de la medida del transporte que practicó (Dr. G. Castellanos, 183/5) : son 28 viajes entre el 6 de junio de 1942 y el 22 de enero de 1943, transportándose dos mil doscientas toneladas y media —2.200,5— de arena (plan. 183/4: colum. Kilos); y si por la tarifa especial arenera la tonelada —1.000 kilos— se fleta a $ 4,74 cada una, el precio del servicio ferroviario es de $ 10.430,37. Conforme a la propia planilla, lo percibido por la empresa fueron $ 10.463,80 (plan. 183/4: colum. Flete cobrado), diferencia atribuíble a errores de cálculo que la Dirección General de Ferrocarriles señala sobre las cartas de porte núms. 150, 92, 202 y 326 por la suma de $ 33,34 percibidos de más —la diferencia se reduce así a $ 0,09— y cuya devolución corresponde (D. G. FF. CC., 1946) ; 6. Que la suma, a media tarifa, que debió entonces pagar la actora, es la de $ 5.215,18; y sobre ella ha de deducirse el 5 que corresponde a la Caja de previsión de los ferroviarios —ley 10.650, art. 59— equivalente a $ 260,75 (Dr. G. Castellanos, 160, 213 v.; D. G. FF. CC., 194: €), respecto de la que la empresa actúa como agente de retención. Restando a 8 5.215,18 éstos 8 260,75 de los feroviarios y sumándole los $ 33.34 percibidos de más por la empresa, la restitución liquida $ 4.987,77. Y como se piden las costas y los intereses, ambos corresponden. De los segundos adviértese que la empresa era sabedora de un pago que no debía recibir —los citados decretos y leyes nacionales y provinciales, y la correspondencia no contestada a la aetora (D. N. V., 9, 10)—, hecho que, en los casos de repetición, la ley civil y su fuente alfonsina califican de mala fe y sancionan con el abono de los intereses desde el día de eada pago (Cód. Civil, 788; Pa. 59, tít. 14, ley 37); Por todo lo expuesto, fallo: Condenando a la Compañía Francesa de los Ferrocarriles de la Provincia de Santa Fe, a abonar a la Dirección Provincial de Vialidad de Córdoba cuatro mil novecientos ochenta y siete pesos setenta y siete centavos nacionales, con más sus intereses desde el día de cada entrega, pagadero todo dentro de los diez días de ejecutoriada la presente; con costas. — R. Barraco Mármol.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-143

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