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Fallos: 206:137 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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21.424/944 en virtud de la autorización acordada por el art. 14 de la ley 12.591, no está aquí en tela de juicio desde ningún punto de vista, pues no fué objeto de pronunciamiento en la resolución aduanera que da origen a estas actuaciones (fs. 15).

Que la sentencia apelada exime no sólo del decomiso sino también de toda sanción a la infracción comprobada porque "en el embarque motivo de la denuncia no hubo mala fe ni clandestinidad sino tan sólo se incurrió en una omisión involuntaria que no podía producir ningún perjuicio para la renta fiscal", Que constituye cuestión de hecho insusceptible de revisión en el recurso extraordinario, la apreciación de la sentencia recurrida según la cual se omitió de buena fe, sin intención dolosa, la manifestación de la mercadería en la documentación aduanera correspondiente.

Y también es ajeno a este recurso lo relativo a la graduación de la penalidad que pudiera corresponder.

Que la doctrina de Fallos: 204, 158, invocada en la sentencia, contempló una situación distinta, pues una cosa es incurrir en la denuncia pertinente en un error excusable, que no tuvo por objeto substracr la mercadería a la verificación aduanera, y otra omitir dicha denuncia. Si de lo primero cabe decir que no constituye infracción, no se lo puede decir de lo segundo. La buena fe y el carácter involuntario de la omisión, unidos a la falta de perjuicio fiscal pueden reducir al mínimo la gravedad de la infracción, pero no excusa el puro y simple incumplimiento de la ley cuyo conocimiento se presume, y la imposibilidad de cuyo cumplimiento no se ha alegado. Ese mero incumplimiento —que no se ha pretendido, por lo demás, que obedeciese a error sobre la obligación de hacer la denuncia aduanera—, comporta incontestablemente una infracción. Así lo en

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-137

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