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Fallos: 206:147 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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de la dependencia federal citada en virtud de lo dispuesto por la ley del Congreso nacional que la creó. Ni el texto del art. 10 de la ley 5315 ni la discusión parlamentaria de él, en la que sólo constan intentos dirigidos a obtener el beneficio para los transportes provinciales sin ninguna restricción, pero en ningún momento una explicación de la que el texto contiene que dé fundamento alguno a la inteligencia de él sostenida por la recurrente, autorizan esta última (fs. 272 vta.) según la cual el beneficio de la media tarifa sólo sería para las obras provinciales objeto de una autorización especial del Congreso dada con el expreso propósito de comprenderlas en la reducción de que se trata. La demostración de que el precepto ha podido referirse a otra cosa que a una autorización del Congreso "relativa a la aplicabilidad de la franquicia" —posibilidad negada por la recurrente con el argumento de que otra autorización, tratándose de obras provinciales, no tiene significado en nuestra organizu.ción federal—, es que en casos como el que aquí se contempla, se está ante una obra provincial que en cuanto ejecutada como se la ejecutó proviene de una autorización acordada en virtud de una ley del Congreso nacional en la forma genérica e indirecta, pero no por eso menos esencial, que consistió en haberse debido requerir para la determinación de su trazado y sus características la conformidad del organismo federal creado por la ley que impone el requisito de esa autorización. Una autorización de ese carácter, completamente ajena al propósito de acordar a esas obras el beneficio de la media tarifa, no debe considerarse excluída por el art, 10 de la ley 5315, pues la mención que en el mismo se hace de las obras provinciales "autorizadas" por leyes del Congreso comprende a las que hubieran sido objeto de su autorización antes de

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-147

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