SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, julio 24 de 1945.
Y vistos: Considerando:
Que según resulta de la correlación de las leyes 5315, art. 10 y 11.658, art. 23, no es indispensable una ley especial del Congreso que autorice la obra pública provincial a construirse, para la procedencia de la rebaja en el transporte, bastando al efecto que la provincia se haya acogido a tal beneficio por ley provincial, como en el caso, de conformidad a lo preceptuado en la última disposición legal- citada.
Por ello y los fundamentos del fallo apelado, se lo confirma; con costas, — Luis M. Allende. — Miquel A. Aliaga. — Rodolfo Otero Capdevila,
DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:
La procedencia del recurso extraordinario está a mi juicio suficientemente acreditada atentos los fundamentos que le sirven de base.
La empresa ferroviaria recurrente ha transportado materiales para la obra de un camino que construía la Dir. Prov. de Vialidad de Córdoba entre las localidades de Quebracho Herrado y Colonia Prosperidad, con arregl> a las previsiones de la ley nacional n° 11.658; y sostiene que por no ser aplicable a los fletes correspondientes la rebaja de 50 prevista en el art. 10 de la ley 5315, tuvo el derecho de cobrar flete íntegro.
Subsidiariamente, alega que, pues el flete se liquidó sobre tarifas especiales y la rebaja de la ley 5315 sólo se refiere a tarifas ordinarias, tendría derecho cuando menos al 50 de estas últimas. El rechazo de tales pretensiones en primera y segunda instancias, motiva se haya traído el caso a consideración de V. E.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 206:144
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-144
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos