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Fallos: 206:140 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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ley 5315 rebájalos en un 50 para los materiales transportados por la Nación para sus obras o para los destinados a las provinciales por autorización de la ley 12.625, de coparticipación federal caminera, pide la restitución de la mitad de lo pagado —$ 5.203,39—, sin éxito extrajudicialmente reclamado, con más las costas e intereses (demanda, 136/7) ; Que por la demandada responde el doctor Juan G. García Castellanos —resuelta la excepción de defecto legal en la demanda —reconociendo el hecho y el precio del transporte de arena para aquel tramo, peró neg..ndo que la obra haya sido autorizada por el Congreso de la Nación o la Dirección Nacional de Vialidad y construída con los fondos de la coparticipación federal, y el valor probatorio de las actuaciones administrativas a su respecto, De la suma reclamada pide que, en su caso, se deduzca el 5 correspondiente a la Caja de los ferroviarios, que ha retenido. Pide, en fin, el rechazo de la demanda, con costas (respuesta 156/60), Que procediendo el fuero federal por razón de la dis tinta vecindad de las partes, éstas ofrecieron, practicaron y alegaron sus pruebas, llamándose entonces los autos para sentenciar: y Considerando :

2. Que las leyes nacionales de vialidad números 11.658 —8 de octubre de 1932— y su modificatoria 12.625 —6 de octubre de 1939— legislan una coparticipación federal para la construcción de eaminos provinciales que entronquen con los de la red nacional. Son copartícipes de su financiación la Nación y cada una de las Provincias —su previa adhesión en ejercicio de sus poderes—, enpiendo a éstas proyectar su traza, construirlos y conservarlos bajo la antorización, vigilancia y pos terior control de aquélla (Ley 11. 658:24 , 29, 30 —ap. 2, 31— ap. 1, 32). La Provincia de Córdoba es copartícipe según sus leyes orgánicas viales números 3648 —16 de diciembre de 1935 y 3945 —30 de diciembre de 1941—, y por las enales acepta y adhiere al convenio legal que la Nación propone a sus Estados (Leyes 11.658 — 12. 625:23 ), Este implica la comunidad entre el Estado General y el Particular respecto al costo, la realización y el mantenimiento de una obra pública provincial. De consiguiente está comprendida en la franquicia de la Ley que proyectó el ingeniero Mitre: el aforo del 50 de la tarifa ordinaria es aplicable aquí a los materiales y artículos destinados a la construeción de las vías de aeceso a

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-140

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