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Fallos: 206:134 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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ADUANA: Penalidades, Las penalidades establecidas por el art. 998 de las Ordenanzas de Aduana pueden ser atennadas conforme a lo dispuesto por el art. 1056.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, marzo 12 de 1946.

Vistos y considerando:

Que se embarearen en el avión comercial "" Abaitara"' para ser llevados a Río Janeiro, 19 rollos de cueros vacunos eur°idos y teñidos, poniéndoselos en el compartimiento reservado a la condueción de la carga sin ocultárselos y con la correspondiente guía aérea adherida a los mismos, pero omitiéndose su manifestación en la documentación del avión y no solicitándose el permiso previo de exportación.

Que la Corte Suprema de Justicia, ya ha resuelto que "para la exportación de frutos y productos del país, han de enmplirse los requisitos establecidos en los arts. 549 y 550 de las 0.0. de Aduana, llevando aparejada la falta de esos requisitos, la sanción expresa contenida en el art. 998 de dichas Ordenanzas, el cual no hace distinción entre los frutos y produetos que deben pagar derechos de exportación y los que se hallan exentos de tales derechos" (Fallos: tom. 178, pág. 161).

Que, por tanto, y de acuerdo con lo resuelto por la Cámara Federal de Apelación el 14 de diciembre de 1942 ye 7 de septiembre de 1944 en autos "Calviño y Alvarez Luis — Aduana 2834-C-1941" y "Fernández Justino — Aduana 28-P1943", debe condenarse a la recurrente, pero en atención a A la falta de perjuicio fiscal, pues la exportación de la referida mercadería es libre de derechos, el proveyente considera de equidad atenuar la pena impuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1056 de las 0.0. de Aduana, como lo atenuó la Cámara Federal de °.pelaciones en la mencionada sentencia dietada en autos ° Fernández Justino — Aduana 28-P-1943".

Por ello, se condena, con costas, a la firma "Servicios Aéreos Cruzeiro Do Sul Ltda." al pago de una multa igual aí cinco por ciento (5) del valor de la mereadería en infracción, quedando así modificada la resolución administrativa de fs. 15. — Horacio Foz.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-134

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