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Fallos: 206:132 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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de la Const. Nacional vence al término de las sesiones ordinarias del Congreso; de suerte que han cesado en sus funciones aquellos jueces nombrados en comisión que no obtuvieron antes de dicho vencimiento el acuerdo del H. Senado (Consultas de los ex jueces letrados de Trelew y Neuquén, Drs. Ricardo Ramaugé y Juan Julián Lastra). Y en el caso (48, 462) decidió que no corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte conocer en el pedido de nulidad del nombramiento de un juez federal impugnado so color de carecer de las condiciones legales necesarias.

Tales antecedentes, unidos a la circunstancia de que tampoco hay constancia en autos de que el reclamante Dr. López Muñiz posea nombramiento del P, E, posterior al acuerdo que afirma le prestó el Senado, conducen a la conclusión que no corresponde a V. E.

conocer en la petición de nulidad que por vía telegráfica se le formula. — Bs. Aires, octubre 25 de 1946. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de octubre de 1946.

Autos y Vistos: El pedido formulado por el Dr.

Ricardo 1, López Muñiz, y Considerando:

Que la circunstancia de que se haya iniciado juicio político contra determinados ministros que componen esta Corte Suprema, no impide legalmente que se decida la cuestión planteada.

Y persiguiéndose en el presente la nulidad de un

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-132

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