pronunciamiento atribuido al H. Senado de la Nación, cuyo conocimiento originario no corresponde a esta Corte Suprema y de acuerdo con el precedente dictamen del Sr. Procurador General, así se declara.
ANTONIO SaGARNA — B. A. NAZAR
AnCHORENA — F. Ramos MEJíÍA — T. D. Casares.
SERVICIOS AEREOS CRUZEIRO DO SUL LTDA.
v. ADUANA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.
Habiéndose cuestionado en el juicio la interpretación de los arts. 998 y 1056 de las Ordenanzas de Aduana, proeede el recurso extraordinario interpuesto por el procurador fiscal contra la sentencia que exime de toda sanción a la compañía que, sin mala fe ni clandestinidad, embarcó en un avión de su propiedad efectos sujetos a permiso previo para su exportación y al pago de derechos de estadística sin que, por una omisión involuntaria, figuraran en la de nmentación respectiva.
ADUANA: E1portación.
Las circunstancias de que sin mala fe ni clandestinidad y por una omisión involuntaria se hayan embarcado rollos de cueros vacunos enrtidos y teñidos, que no deben pagar otro derecho que el de estadística, sin haber cumplido el requisito previsto por el art. 998 de las Ordenanzas de Adnana, importa una infracción punihle en los términos establecidos por dicha disposición, sin perjuicio de la atenuación de la pena autorizada por el art. 1056 de las Ordenanzas.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:133
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