DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
En noviembre de 1943 el P, E, de facto nombró al Dr. Ricardo I. López Muñiz juez letrado de Río Gallegos; y posteriormente, a raíz de un sumario levantado a dicho juez, V. E. le impuso una multa de doscientos pesos con la prevención de que si reincidía iba a procederse de acuerdo a lo dispuesto en el último apartado del art. 11, inc. 4 de la ley 4055 (auto del 17 de diciembre de 1945, fs. 49, exp. S. 503, libro IX).
En 10 de julio del corriente año V. E. no hizo lugar al pedido de revisión de un auto dictado en 24 de julio de 1931 siendo juez letrado de La Pampa el Dr. López Muñiz, por el que se ordenaba reservar los antecedentes reunidos en otro sumario, levantado contra el mismo para ponerlos oportunamente en conocimiento de la H. Cám. de Diputados; medida esta última que no llegó a cumplirse porque el P. E, de facto dejó sin efecto la designación de dicho señor para el juzgado de La Pampa, (Bol. Ofic., agosto 27 de 1931).
Posteriormente, con fecha 15 del corriente mes de octubre se recibieron en la Secretaría de la Corte dos telegramas: uno, del Dr. Arnaldo Luzuriaga Vivot, juez letrado subrogante, dando cuenta de que el día doce habíase hecho cargo del juzgado de Río Gallegos; y otro, del Dr. Ricardo TI. López Muñiz, planteando la nulidad de un pronunciamiento del EH, Senado relativo al retiro del acuerdo que afirma se le prestó para el cargo de juez letrado de Santa Cruz y Tierra del Fuego.
V. E. acaba de resolver en dos casos —octubre 16— que el plazo fijado por el art. 86, inc. 22 in fine
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:131
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