636. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad. El Estado está obligado a indemnizar el daño producido .
ppr un disparo a quemarropa, no justificado ni requerido . H por las circunstancias, efectuado con una pistola lanza- gases por uno de los agentes de seguridad, no identificado, que estaban en el camión policiál al que había sido conducida detenida la víctima, o en los alrededores del mismo. , . DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño " moral. L El daño moral no es indemnizable cuando no media un . " delito criminal. ° DAÑOS. Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. , . .
La deficiencia, no debida a dificultades insalvables, de la prueba acerca de la medida en que el estado del actor des- , pués de las lesiones sufridas ha podido influir en el rendimiento econóniico del ejercicio de su' profesión obliga a disminuir el monto de la indemnización demandada por —.
el mismo. . , - , DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL , Suprema Corte: .
La jurisdicción originaria de V. E. para conocer ; o en este asunto, emerge de tratarse de cansa civil en | que es parte demandada la Prov. de Santa Fe, y estar domiciliado el.actor en la Cap. Federal (información de fs. 17 vta./20). Así lo admitió el decreto de la Presidencia obrante a fs. 20 vta. . ° En cuanto al fondo del asunto, versando como versa —° sobre cuestiones de derecho común o de hecho y prueba, —° escapa a mi dictamen. — Bs. Aires, julio 5 de 1945. — Juan Alvarez. - .. , o
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:636
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