542 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ° .
dicarlas luego para determinadas importaciones según.
un sistema de permisos y por un tipo superior al de la adquisición, aunque inferior al del mercado libre. , Tratábase de proteger la moneda nacional, regular las .
importaciones, y obtener un margen de beneficio con | el cual se financió lá adquisición de las cosechas durante el tiempo en que los precios del mercado no al- — canzaban siquiera a los del costo. En consecuencia cons-, tituía, sin duda, un elemento esencial de ese régimen la exigencia de que el cambio solicitado en el mercado oficial se ajustara estrictamente al costo de la importa- , ción para cuyo pago se pedía y en razón del cual se acordaba y no se empleara en otra cosa que en financiar esa importación, puesto que si bien con la venta . .
del cambio obtenido en exceso y dedicado a fines que no se "contemplaron en el otorgamiento el margen de ganancia era obtenido por el Estado como en cualquiera de los casos de uso regular, ese cambio resultaba "substraído al régimen de regulación que se acaba de mencionar (Fallos: t. 187, p. 36). Pero este daño consis- tente en la perturbación u obstaculización de la polí tica económica y financiera del Estado, en el supuesto de que sea pecuniariamente estimable, no puede consi derarse representado por la diferencia entre los valores , de esa porción de cambio en el mercado oficial y en el mercado libre. De que ése haya sido el beneficio obtenido por la actora puesto.que habría financiado con cambio oficial operaciones para las que debía haber recu rrido al mercado libre, y aun de que lo haya sido dolosamente, no se sigue que equivale a un beneficio de que correlativamente se viera privado el Estado, o que —". ' ° hizo nacer civilmente el derecho de este último a requerir el pago de ese importe (conf. Fallos: 201, 307). o El perjuicio cansado en la regulación económica y fi- '
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:542
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